El centrocampista francés Paul Pogba (Manchester United) y los belgas Romelu Lukaku (Manchester United) y Eden Hazard (Chelsea) son los tres futbolistas que más camisetas venden en Reino Unido, según un estudio publicado este jueves por la minorista británica Sports Direct. La empresa, que se dedica a la venta tras reacondicionamiento de vehículos de segunda mano, «atraviesa serias dificultades económicas» y podría estar sopesando retirar su marca de las camisetas del Olympique de Marsella, subcampeón de la Ligue 1 la temporada pasada y del LOSC Lille, que venía de participar en Europa League, según recoge el diario francés ‘L’Equipe’ tras una información del económico ‘Les Echos’. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen previsiones para impulsar el mecanismo de corregulación en el ámbito de las comunicaciones comerciales, concebido como un sistema que eleva el nivel de protección de las personas consumidoras, asegura una mayor involucración de los principales agentes del sector y complementa los objetivos de la normativa reguladora del juego en materia publicitaria. En el momento actual ya existen diversas previsiones en determinadas normas de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que hacen referencia a estos ámbitos, siendo las que afectan a las políticas de juego responsable o juego seguro más numerosas y con mayor grado de concreción.
El Título III hace referencia al régimen de supervisión, inspección y control. Por otra parte, las políticas de juego responsable y de protección de los consumidores y consumidoras, contempladas en el artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, hacen referencia a acciones transversales de diverso tipo -preventivas, de sensibilización, de intervención y de control-, de las que se benefician tanto los jugadores y las jugadoras en general como aquellos y aquellas con problemas de juego. En el Capítulo II se incluyen disposiciones específicas, que afectan a determinadas formas de comunicación comercial, como el patrocinio o los bonos y otras iniciativas promocionales o la prohibición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales, las aplicaciones de juego gratuito o los sistemas de exclusión publicitaria; en el Capítulo III se incluyen previsiones específicas en función de los distintos canales publicitarios ofertados.
El Título II, denominado «Políticas activas de información y protección de las personas usuarias», se dedica al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Este cuadro normativo se complementa con los acuerdos de corregulación y sistemas de autorregulación en materia de comunicaciones comerciales, implementados al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la referida ley estatal de regulación del juego. Por otra parte, las órdenes ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos de juego contienen medidas específicas en materia de juego seguro en relación con modalidades concretas de juego, como pueden ser, por ejemplo, las relativas al juego de máquinas de azar, con previsiones relacionadas con la configuración previa del gasto y tiempo de la sesión, el cierre de la misma al superarse los umbrales determinados o el establecimiento de avisos periódicos al usuario sobre el tiempo transcurrido. El Título Preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto del Real Decreto, que consiste en el desarrollo de determinadas previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, relativas a las comunicaciones comerciales, y a las políticas de juego responsable y protección de las personas consumidoras.
Incluir esta actividad dentro del ámbito del Real Decreto garantiza su eficacia sobre el juego estatal y, por tanto, la coherencia con sus objetivos, resultando además consistente y adaptado a las previsiones de la jurisprudencia comunitaria en relación con la aplicación de la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento al ámbito del juego. Por ejemplo, desarrollando y reforzando varios de los principios incorporados en dicho Código en forma de condiciones y obligaciones concretas, aumentando de forma significativa el grado de restricción en determinados canales publicitarios o incluyendo, cuando así resulta adecuado, camisetas de futbol replicas nuevas previsiones adicionales que mejoren o refuercen la protección actualmente existente en esta materia. En él, por una parte, se desarrollan las previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en aspectos tales como los requerimientos de cese o de información, y las relaciones con otras autoridades supervisoras sectoriales. La segunda la constituyen los mecanismos de sensibilización frente a los efectos adversos del juego, entre los que cabe destacar la posibilidad de comunicación de los estudios sobre juego seguro que el operador realice a la autoridad encargada de la regulación del juego de cara a facilitar su difusión, así como el deber de colaboración de los operadores con la Administración en determinadas iniciativas dirigidas a obtener un mejor conocimiento del funcionamiento de la actividad, de la percepción que de ella tienen las personas usuarias y de los factores de riesgo vinculados al juego.
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